El Departamento de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña abre el trámite de inscripción para ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial

22-07-2021   |  Barcelona

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9 h del día 21 de julio de 2021 hasta el 30 de julio de 2021 a las 15 h en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

 En fecha 20-7-2021 se ha publicado en el DOGC la ORDEN ECO / 153/2021, de 16 de julio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de los ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Prevé el trámite de inscripción previa, que equivale a la solicitud de la ayuda, por lo que, una vez se publiquen las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes, y sin más trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa produce los efectos de solicitud de la ayuda.

Plazo para formalizar esta inscripción previa: el formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas.

Procedimiento: se formalizará exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

Requisitos (la ayuda está abierto a empresas y personas autónomas de todos los ámbitos de actividades, excepción hecha del sector financiero y del sector público):

"A) Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente de 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto el 2019.

En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido, y no se aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para personas contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que continúen ejerciéndola.

c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como persona destinataria, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en 2019 como en 2020. La entidad dominante , o cualquiera de las entidades dominadas ha tenido que realizar y continuar desarrollando al menos alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administración.

Estos grupos deben operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Cataluña.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, se considerarán independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

En caso de un grupo, la sociedad representante del grupo debe presentar la solicitud y, en todo caso, debe incluir todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior sólo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad sol solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarios directos de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aunque cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente el ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en ese ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

f) En el caso de trabajadores autónomos socios de una sociedad en los términos del artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o en régimen de atribución de rentas, deben optar por inscribirse en calidad de trabajador autónomo o en calidad de sociedad o entidad.

g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España, salvo los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acordamb el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020 / N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

El importe en ayudas directas es de 270.000 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000 euros para las empresas del sector agrícola.

e) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.

j) Cumplir los requisitos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

k) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarios directos de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del trámite de inscripción previa en el marco de la Orden ECO / 127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de los ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y cumplan los requisitos establecidos.

l) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarios directos de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K, Actividades financieras y de seguros y sección U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acordamb la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

4.2 Además de los requisitos anteriores, los trabajadores y trabajadores autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendido como tal la cuenta corriente bancaria habitual para realizar las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario/a.

b) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si ha sido sancionado, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).

d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acordamb la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como con las modificaciones posteriores intro

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